martes, 21 de abril de 2009

Muerde el Fisco Ahorro


México D.F. a miércoles 22 de abril de 2009
B-04-59

MUERDE EL FISCO AHORRO

Pega inflación a intereses. La retención de 0.85% se vuelve definitiva para quienes no hagan declaración anual.

Jessika Becerra. Durante 2008, los ahorradores que invirtieron en instrumentos tradicionales obtuvieron rendimientos reales negativos por sus recursos y, para colmo, el fisco "mordió" parte de su ahorro debido a que les fue retenido 0.85 por ciento de su capital invertido.

Esta retención provisional se convierte en definitiva para todas aquellas personas que no presentan declaración anual y, por lo tanto, no tienen posibilidad de buscar devolución mediante saldo a favor en el pago de impuestos.

A partir del año pasado, el Congreso autorizó que bancos y operadoras de sociedades de inversión retuvieran 0.85 por ciento del monto del capital invertido, cuando en años anteriores era 0.50 por ciento.

En 2008, muchos inversionistas, sobre todo de instrumentos tradicionales, tuvieron intereses reales negativos porque la inflación rebasó, con mucho, la tasa de interés nominal.

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tienen obligación de declarar las personas que sólo obtuvieron ingresos por intereses superiores a 100 mil pesos, o bien, aquellas asalariadas con ingresos superiores a 400 mil pesos o que tuvieron dos patrones durante 2008.

Otros asalariados pueden declarar voluntariamente si tienen gastos permitidos como deducciones personales y buscan devolución.

Pero si no es así, la retención de 0.85 por ciento, no podrán pedirla.

Para los que declaran, el Servicio de Administración Tributaria, señala que deben incluirse datos en el renglón de ingresos por intereses.

Olga Leticia Ávila Sandoval, fiscalista y académica de la Universidad Panamericana, explicó que el segmento más afectado son los pequeños ahorradores que invirtieron en instrumentos tradicionales como los pagarés porque el rendimiento que dan es menor a la inflación.

Agregó que la retención también afecta a las personas que tuvieron pérdidas al invertir en sociedades de inversión y a quienes no tienen otros ingresos que no sean los intereses generados por su ahorro.

"Si sólo recibes intereses y no tienes otro ingreso y este monto de intereses no excedió de 100 mil pesos, lo que te haya retenido el banco se considera como pago definitivo y entonces no vas a estar obligado a presentar declaración anual, por lo tanto, no hay saldo a favor", comentó.

"Además, si tienes un salario y aparte intereses por ahorro, se podrá considerar como impuesto definitivo, si la suma de los ingresos por sueldo y de los intereses no excede 400 mil pesos y si los intereses no exceden de 100 mil pesos ", mencionó.

Carlos Cárdenas, vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dijo que las personas que no tienen la obligación de hacer su declaración deberían hacerlo si les retuvieron 0.85 por ciento de su inversión.

Dirección General
Enrique R. Del Castillo G. M.D.